EL CONCEJO

El Honorable Concejo Deliberante de Hasenkamp es el órgano legislativo y de control del gobierno municipal. Está integrado por un Presidente, que es el Vicepresidente Municipal, un Secretario y los Concejales. Su actividad consiste en estudiar, debatir y sancionar pautas y regulaciones dirigidas a lograr el desarrollo de la Ciudad, la mejora en la calidad de vida de sus habitantes y la defensa de sus derechos.

Los Concejales representan a los vecinos, pertenecen a distintos partidos políticos y son elegidos por el voto popular, en cumplimiento de la Constitución y del régimen electoral vigente. El ámbito legislativo es un espacio pluralista y democrático, propicio para el debate, donde conviven distintas perspectivas ideológicas y políticas y donde las decisiones se toman por mayoría, siempre con ajuste a los procedimientos establecidos por el Reglamento Interno, la Ley 10.027 Orgánica de Municipios y las Constituciones Provincial y Nacional.

El Concejo Deliberante tiene atribuciones para decidir sobre asuntos varios, como los relacionados con el Presupuesto y Rentas municipales; Obras y Servicios Públicas; Seguridad; Medio Ambiente, Participación Comunitaria, Derechos Humanos, Cultura, Deporte, entre otros.

El período legislativo comienza cada 1 de marzo y termina cada 30 de noviembre, lapso en el que el Concejo se reúne en sesiones ordinarias, pudiendo prorrogarse por sesenta días, ya sea por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal a través de un decreto, como por decisión del propio cuerpo, necesitando en este último caso de la aprobación por ordenanza de más de la tercera parte de los miembros del Concejo. Durante la prórroga sólo pueden tratarse los asuntos incluidos en el decreto u ordenanza respectivos. Pasado ese tiempo, si surge la necesidad de tratar otros asuntos, puede convocarse a sesiones extraordinarias, las cuales requieren de las mismas formalidades que la solicitud de prórroga.

COMPOSICIÓN

Según lo establece la Ley 10.027 Orgánica de Municipios, el número de Concejales está determinado por la cantidad de habitantes, por lo que a Hasenkamp le corresponde un total de siete, distribuidos en bloques mayoritarios y minoritarios, de acuerdo a las proporciones establecidas por el sistema D´Hont. Su mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Concejo es presidido por el Vicepresidente Municipal y cuenta con una Secretaría, cuyo titular se renueva con cada gestión. A ambos funcionarios le corresponden atribuciones y deberes específicos y son quienes llevan a cabo la administración y atención del Concejo. Los Concejales integran, en número de cinco, las diferentes Comisiones, para lo cual designan un presidente y un vicepresidente, lo cual queda establecido en la Sesión Preparatoria.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Las normas y disposiciones que sanciona el órgano legislativo de la Ciudad, que pueden ser Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Comunicaciones, se originan en iniciativas de sus propios miembros, en propuestas de los particulares y en las que envía el Departamento Ejecutivo Municipal. Previo a su aprobación, los proyectos son analizados y, eventualmente, modificados y perfeccionados por los Concejales, para lo cual se reúnen en Comisión, solicitando, si es necesario, asesoramiento externo.

Una vez realizado este proceso, se elabora un Dictamen de Comisión, que es un documento que reúne las conclusiones a las cuales llegaron los concejales. Si el dictamen es positivo, indica que los proyectos pasan para su tratamiento en la sesión; por el contrario, si es negativo, los proyectos pasan a archivo. Cuando todos los integrantes de la comisión están de acuerdo, redactan un dictamen por unanimidad, pero si esto no ocurre, pueden emitirse dos dictámenes: uno por la mayoría y otro en disidencia. Pasado el proyecto para su tratamiento en la sesión, se pone a consideración del cuerpo, dónde los concejales votan por la afirmativa o por la negativa o solicitan la abstención.

TIPOS DE PROYECTOS

Los asuntos y proyectos tratados en una sesión pueden tener diferentes características. De acuerdo a su finalidad pueden ser de:

Ordenanza: aquellos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, cuyo cumplimiento competa al Poder Ejecutivo y/o particulares.

Decreto: Toda propuesta que tenga por objeto la creación, modificación o derogación de normas de carácter específico, las que hagan al funcionamiento del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el organismo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.

Resolución: Toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el cuerpo por sí.

Comunicación: Toda moción dirigida al Departamento Ejecutivo solicitando se expida el mismo a través del organismo centralizado o descentralizado o a los fines que se dirija a organismos públicos provinciales y/o nacionales o entidades privadas, pudiendo formularse verbalmente o por escrito en cualquier instancia, inclusive durante el desarrollo de la sesión.

SESIONES

Una sesión es una reunión en la que se dan cita todos los miembros del Concejo para analizar y aprobar los asuntos y proyectos que se encuentran incluidos en el Orden del día de la sesión. La misma se lleva a cabo quincenalmente, en los días y horarios acordados por el cuerpo y siguiendo los procedimientos del Reglamento Interno.

El Dictamen, que es la propuesta resultante del análisis que las comisiones hicieron de los proyectos que le fueron entregados para estudio, será tomado en cuenta por los concejales en la sesión, pero también podrán modificarla antes de aprobar o rechazarla si no tiene consenso. El Reglamento Interno del Concejo admite que, de manera extraordinaria, un asunto se pueda tratar durante una sesión, aunque todavía no cuente con el despacho de ninguna comisión. En ese caso se lo denomina “asunto sobre tablas”.

La asistencia a las sesiones del Concejo Deliberante es obligatoria para todos los concejales. En la fecha y hora prevista, la sesión del Concejo se inicia cuando se encuentran presentes en el recinto de sesiones un número de concejales que se denomina quórum. El quórum es el número necesario de miembros del cuerpo presentes en el recinto para que las decisiones que se tomen tengan validez legal. El quórum equivale a la mitad más uno del total de los Concejales que integran el cuerpo.

El presidente del Concejo conduce las sesiones y es responsable de garantizar que en ella se cumplan los procedimientos parlamentarios indicados por las leyes y el Reglamento Interno. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas y se transmiten por la Radio Municipal.